CONCILIACION CON PODER
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Conciliación y los artículos 13 y 14 de su Reglamento, la asistencia a la audiencia de conciliación es de carácter personal. No obstante, están exceptuadas aquellas personas que, conforme a la ley, deban actuar mediante un representante legal, como en el caso de personas jurídicas o aquellas que se encuentren impedidas por razones de enfermedad, residan fuera del país o tengan su domicilio fuera del distrito conciliatorio.