PODER DE PERSONAS JURÍDICAS

En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:


  • Poder para conciliar extrajudicialmente

  • Disponer del derecho materia de conciliación

  • Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.


Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).


Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral